El trading internacional se refiere a la actividad
que desarrolla una empresa, en este caso una
sociedad uruguaya, en la cual compra bienes y/o
servicios en el exterior para luego revenderlo
tambien en el exterior.
En Uruguay desde el año 1997 existe la resolución
N° 51/997 de la DGI (Dirección General Impositiva)
que establece:
“1°) Establécese, a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
(hoy IRAE) un régimen de determinación de la renta
neta de fuente uruguaya, correspondiente a las
siguientes operaciones de intermediación realizadas
en territorio nacional:
Compra – venta de mercaderías situadas en el
exterior que no tengan por origen ni destino el
territorio nacional.
Intermediación en la prestación de servicios,
siempre que los mismos se presten y utilicen
económicamente fuera del referido territorio.